EL SUPREMO RECHAZA EL MODELO LABORAL DE GLOVO
Author: Antonio Gentile
Después de una década de debates y de lucha en los juzgados, el Tribunal Supremo pone el punto sobre la situación fallando contra la empresa Glovo y estableciendo que existe una relación laboral entre la empresa y sus repartidores y que estos últimos estarían actuando como “falsos autónomos”.
Si bien, esta sentencia se refiere a una relación concreta entre una trabajadora y la empresa no siendo extrapolable al resto de la plantilla. El fallo representa una clave para la regulación de todas las plataformas digitales que operan a través de “riders” como Deliveroo y Uber Eats, y prepara el terreno a la nueva Ley que está preparando el Ministerio del Trabajo.
El alto tribunal culmina así un proceso judicial que determina que los “riders” de la plataforma deben actuar como asalariados y abre la puerta a que Glovo tenga que pagar requerimientos millonarios a la Seguridad Social en concepto de cuotas no pagadas.
La decisión sigue un hilo jurisprudencial empezado con las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Madrid o Asturias y ratifica las múltiples intervenciones de la Inspección de Trabajo contra Glovo en las grandes ciudades españolas.
Glovo representa hoy día la plataforma más grande del sector en España con más de 7000 repartidores (más de 14000 entre todas las plataformas en España). Según la defensa la empresa sería un “mero” intermediario en la contratación de servicio pero el alto tribunal ha rechazado esta definición contestando que la organización empresarial dispuesta por Glovo subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios. Por lo tanto el algoritmo en este caso actuaría como jefe.
Tanto Glovo como otras plataformas similares se han enfrentado a procesos judiciales por la relación que mantienen con sus empleados pero es la primera vez que esta situación llega al Supremo, si bien habrá que esperar otro fallo similar para que se fije jurisprudencia. Lo cierto es que el Supremo ha fallado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que entre Glovo y este trabajador no existía relación laboral y que era un autónomo.
Sin embargo, el pasado mes de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentado ciertas bases conforme a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, que podrían hacer tambalear la concepción de muchos. Nos referimos al Auto de 22 de abril de 2020 en el asunto C-692/2019, donde el TJUE lo deja claro: La persona que tiene discreción para valerse de sustitutos para la realización del servicio en cuestión; aceptar, rechazar o establecer un número máximo de tareas a realizar; prestar sus servicios sin exclusividad; y fijar, distribuir y adaptar su tiempo de trabajo (franjas) a conveniencia personal, se encuentra excluida del marco normativo de la indicada directiva y, por ende, su relación no puede ser considerada laboral.
Por lo tanto, quedamos a la espera de la “Ley Rider” impulsada por el Ministerio del Trabajo que regule esta relación laboral que permitiría que los “riders” sean trabajadores asalariados, con todo lo que ello conlleva a nivel de costes empresariales para las plataformas como y -previsiblemente- para los usuarios.