El modelo 720, declarar los bienes en el extranjero

Referencias de la publicación: APTTCB Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears - Gabinet d'estudis

Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español han de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)

La declaración no se ha de presentar sobre todos los bienes y derechos situados en el extranjero sino sobre los siguientes casos (entre otros):

  • Cuentas corrientes, de ahorro y depósitos bancarios en entidades localizadas en el extranjero cuyo saldo medio supere los 50.000€.
  • Acciones, valores, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias en entidades localizadas en el extranjero cuyo saldo supere los 50.000€.
  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles valorados en más de 50.000€.

Las consecuencias del incumpliendo de la obligación de presentar el modelo 720 son muy gravosas. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre algún activo situado en el extranjero se aplica una multa de 5.000 € por cada dato omitido, si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo la sanción será de 100 €. Además, hay otras consecuencias sancionadoras ya que estos el valor de estos bienes que no se declararon en plazo se incluirán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos. En relación al IRPF, al no haberse declarado, las cuotas dejadas de ingresar generarán la comisión de una infracción muy grave con una sanción del 150% de la cantidad dejada de ingresar.

A nivel orientativo, la APTTCB (associació profesional de técnics tributaris de Catalunnya i Balears) ejemplifican este supuesto:

¿Cuál será la sanción si no declaro una cuenta abierta en una entidad bancaria de Andorra y la AEAT la descubre?

  • Razón y social y domicilio: 5.000 € multa
  • Identificación completa de la cuenta: 5.000€ multa
  • Fecha de apertura: 5.000 € multa
  • Saldo a 31 de diciembre: 5.000€ multa
  • Saldo medio último trimestre: 5.000€ multa
  • Total: 25.0000 € multa

Solo las entidades jurídicas que tengan registradas en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero con los datos obligatorio no estarán obligadas a la presentación del modelo 720.