La Audiencia Provincial de Barcelona absuelve a los miembros de una asociación cannábica acusados de tráfico de drogas.
Autor: Casa Paraula
Primera sentencia absolutoria tras las sentencias del Supremo contra de las asociaciones
Los Magistrados diferencian entre la cantidad de cannabis propia del autoconsumo si el abastecimiento proviene del mercado negro o del autocultivo, entendiendo que se cultive para el total de tu consumo entre una cosecha y otra.
Los dos acusados, miembros de una asociación cannábica de Barcelona, estaban acusados por delitos contra la salud pública, enfrentándose a 5 años de prisión y a una cuantiosa multa, por un cultivo de 20 kg. de cannabis. La importancia de esta sentencia cabe situarla en que es la primera sentencia absolutoria de una asociación cannábica después de la sentencia del Tribunal Supremo en la que condenó a una asociación vasca con penas de prisión por delitos contra la salud pública a miembros de su junta directiva al no dejarlos acoger a la doctrina del consumo compartido.
Tras la calificación provisional en que la defensa interesó la libre absolución de los acusados se procedió al juicio oral. En la prueba quedó evidenciado que un grupo de personas consumidoras de cannabis decidieron crear una asociación para el cultivo directo de la planta cannabis sativa y encomendaron a los acusados la gestión de la misma. Para ello alquilaron un local e iniciaron el cultivo. Al cabo de unos meses y estando en el momento de recolección de la cosecha, esta actividad quedó interrumpida con la inspección de la Guardia Urbana y Mossos d’Esquadra. Decomisaron todas las plantas y el material y el mismo día se practicaron las diligencias de entrada y registro de los domicilios de los acusados donde encontraron otras sustancias.
En la sentencia se especifica que el cultivo no es constitutivo de infracción penal y la acusación de tráfico no queda probada y concreta “la acusación por este delito se basa en cuestionables conjeturas y apriorismos”. Incluso la presencia de balanzas de precisión tanto en el local como en los domicilios para la dosificación de cara a la venta son solo hipótesis.
Tampoco quedó probado, tal y como pretendía la acusación, que la actividad era propia de los acusados en vez de ser una actividad de la propia asociación, bien al contrario, en los registros de las vigilancias Guardia Urbana había fotografías que certificaban el acceso de otras personas. También quedó desmontada la acusación en su intento de desacreditar a la asociación, dudando de su propia existencia, aunque es cierto que quedó formalmente registrada en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña con posterioridad a los hechos, conforme a la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones se constituyen mediante el acuerdo de 3 o más personas, así que la inscripción en el registro no tiene efectos constitutivos. Además, para ello es que habían alquilado un local, tenían carnets de socio y pagaban cuotas.
Los Magistrados en su sentencia determinan que “la conducta de los acusados se enmarca en las actividades de una asociación que perseguía no el promover, favorecer o posibilitar en consumo (…) sino satisfacer las expectativas de los propios socios” dejando como irrelevante si el consumo iba a ser compartido o individual al tratarse de un grupo cerrado.
Cabe destacar que los acusados en ningún momento se negaron a la inspección porque pensaban que esa actividad era totalmente lícita y acorde a sus Estatutos. Es en este punto en el que la defensa pudo ubicarlos al amparo de otra sentencia del Tribunal Supremo que siendo un objetivo propio de la asociación el cultivo se puede acoger a la doctrina del cultivo compartido ya que los miembros entienden que su actividad es legal y por eso la registran con ese fin entre otros en Registro de Asociaciones de la Generalitat sin tener objeción alguna.
La defensa pudo probar que se había roto la cadena de custodia y en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo evidenció que, si la cadena de custodia no es fiable, queda en duda la autenticidad de las pruebas. En este punto, se confirma que sí encontraron cannabis en los registros, pero la cantidad no se puede determinar.
Esta sentencia es muy importante en cuanto enmarca la jurisprudencia anterior que detallaba qué cantidad era considerada propia de autoconsumo y cual ya era sí o sí propia del tráfico de drogas. En este sentido los Magistrados entienden que esas cantidades estaban establecidas para las personas que acuden a abastecerse al mercado negro y que van comprando poco a poco y no para las que autocultivan que lógicamente van a cultivar para el total de su consumo entra una cosecha y otra.
Desde Casa Paraula nos sentimos especialmente orgullosos de haber llevado la defensa en este caso ya que es un paso más en la línea del compromiso con los Derechos Humanos, como son la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad de los que somos convencidamente defensores y que son el motor de nuestro trabajo.