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Victoria para una empresa que comercializaba productos de CBD en Mallorca
Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca
La Juez considera que las flores y derivados con menos del 1,25% de THC no son droga, y que el acusado no tenía intención de promover el consumo de ilícito de cannabis respecto a 100 gramos de resina con concentración del 1,79%.
Tras intercepción en la sede de UPS de un envío de 4kg. de productos de CBD que una empresa de Palma de Mallorca había comprado a una empresa suministradora de Italia, se procedió a la entrada en la tienda física de centro de la ciudad y del almacén, confiscando más de 61 tipos de productos entre cigarrillos de flores de cáñamo, aceites, cogollos y demás valorados en 30.000€. Total, acusación solicitando 4 años de prisión y 100.000€ de multa por delito contra la salud pública con agravante de venta en establecimiento público.
En los análisis de las sustancias incautadas todos los productos tuvieron una concentración de THC inferior a 1,25%, siendo éste el umbral señalado en este procedimiento para diferencia lo que es droga y lo que no, todos menos un ítem: una de las láminas de resina de hachís de 200gr dio un 1,79% de concentración de THC.
Los objetivos para la defensa durante el juicio fueron:
- Justificar que las flores y derivados de la planta del cannabis con concentración inferior al 0,5% no tienen actividad farmacológica, y por tanto no son droga.
- Demostrar que el acusado no había encargado ni pretendía comerciar con los 100 gramos de resina con 1,79% de THC.
- Y poner de manifiesto que la Fiscalía únicamente acusó al receptor (titular de la tienda) pero no al fabricante de la sustancia perfectamente identificado mediante facturas, por lo que la propia acusación no cree en la existencia de un riesgo contra la salud pública.
Si trabajáis en un comercio dedicado a cáñamo o derivados podéis tener en cuenta las Claves de la absolución según el Tribunal:
- La correcta identificación del remitente (EVITAR PROVEEDORES OCULTOS)
- La correcta identificación del destinatario (EVITAR ACTUAR CON NOMBRES FICTICIOS)
- La escasa concentración de THC del producto. (COMPROBAD VUESTRA MERCANCIA)
- Las anteriores inspecciones recibidas (GUARDAD LOS COMPROBANTES DE CADA INSPECCIÓN)
- Interrogatorio de perito de sanidad (TENED UN ABOGADO EXPERTO EN LA MATERIA)